Informe de Superintendencia nº 031-2016- SUNAT/5D0000

Año2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 031-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
(EIRL) en proceso de liquidación, dedicada al servicio de transporte gravado con el
IGV que, no manteniendo deudas pendientes con terceros, adjudica vehículos a
favor de su titular, los cuales son sus únicos activos, siendo que el valor de mercado
de estos es menor al valor que tuvieron cuando fueron aportados a la empresa.
Al respecto, se consulta si la mencionada operación se encuentra gravada con el
Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL:
- Decreto Ley N.° 21621, Ley que norma la EIRL, pub licada el 15.9.1976 y normas
modificatorias (en adelante, Ley de la EIRL).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publ icado el 15.4.1999, y
normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo N.° 029-94-EF, cuyo Título I fue modificado por el Decreto
Supremo N.° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996 y no rmas modificatorias (en
adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1° y de la Ley de la EIRL, este
tipo de empresa es una persona jurídica de derecho privado, constituida por
voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su titular, para el
desarrollo de actividades económicas de pequeña empresa, al amparo del
Decreto Ley N.° 21435(
1
); estando su patrimonio constituido inicialmente por los
bienes que aporta quien la constituye, siendo que el valor asignado a dicho
patrimonio inicial representa el capital de la empresa.
Como se puede apreciar, la EIRL tiene existencia jurídica propia distinta a la de
su titular, por lo que se está frente a dos personas diferentes, una la persona
jurídica que es la EIRL y la otra, la persona natural que es su titular.
2. Por otro lado, cabe indicar que el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV establece
que dicho Impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes
muebles(
2
).
1
Mediante el cual se promulgó l a Ley de la Pequeña Empresa del Sector Privado, publicado el 25.2.1976,
habiendo sido derogado por el Decreto Ley N.° 23189 , publicado el 27.7.1980 y vigente a la fecha.
2
Según el inciso b) del artículo 3° del citado TUO , son bienes muebles los corporales que pueden llevarse de
un lugar a otro, los derechos r eferentes a l os mismos, los signos di stintivos, invenciones, derechos de a utor,

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