Informe de Superintendencia nº 031-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 031-2005-SUNAT-2B0000

SUMILLA:

El depósito efectuado por concepto de remuneraciones o pensiones en una cuenta corriente o en una cuenta de ahorros en una empresa del Sistema Financiero Nacional no puede ser materia de embargo por el cien por ciento (100%), sino hasta una tercera parte y por el exceso de las 5 URP de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 648° del TUO del CPC.

INFORME N° 031-2005-SUNAT-2B0000

MATERIA:

Bajo el escenario de que los empleadores públicos o privados depositan el pago de remuneraciones o pensiones en cuentas de ahorro o cuentas corrientes del Sistema Financiero Nacional, siendo los titulares de dichas cuentas deudores tributarios, se consulta si:

¿El depósito efectuado por concepto de remuneraciones en una cuenta corriente o en cuenta de ahorros en una empresa del Sistema Financiero Nacional puede ser embargada hasta por el 100% del saldo?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS (1), y normas modificatorias (en adelante, TUO del CPC).

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF (2), y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

  • Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT (3) (en adelante, Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva).

ANÁLISIS:

En primer lugar, se entiende que la consulta busca determinar si los depósitos efectuados por los empleadores en cuentas de ahorro o cuentas corrientes en una empresa del Sistema Financiero Nacional por concepto de pago de remuneraciones y pensiones, son embargables por el ciento por ciento (100%).

Al respecto, el inciso a) del artículo 118° del TUO del Código Tributario establece que vencido el plazo de siete (7) días, el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el presente artículo, que considere necesarias. Además, podrá adoptar otras medidas no contempladas en el presente artículo, siempre que asegure de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza.

Agrega en el numeral 4 de dicho inciso que el Ejecutor Coactivo podrá ordenar el embargo en forma de retención (4), en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros.

Por su parte, el artículo 20° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva hace mención a los lineamientos que se deberá observar en el embargo en forma de retención, determinándolo en los siguientes numerales: 1; Procedimiento General; 2. Embargo en forma de retención a Empresas del Sistema Financiero respecto de operaciones propias de dicho sistema; y 3; Embargo...

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