INFORME de Superintendencia nº 030-2015-SUNAT/5D0000

Año2015
Fecha23 Febrero 2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 030-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Lo establecido por el artículo 4° del Reglamento que regula la Inafectación del
Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y
derechos arancelarios a las Donaciones, resulta aplicable respecto de aquellas
donaciones de bienes ubicados en el territorio nacional, efectuadas a las
Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional
(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) e
Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter
asistencial o educacional (IPREDA)?
2. En caso la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa. ¿Cuáles son los
requisitos que deben ser presentados por los administrados que obtienen
donaciones de bienes ubicados en el territorio nacional a fin de obtener el
beneficio tributario considerado en el Reglamento, teniendo en cuenta que
dentro de los requisitos contemplados en dicha norma se encuentran la
presentación del documento de transporte y la indicación de la aduana por la
que se realizará el trámite de despacho de la donación?
BASE LEGAL:
Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las
Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 096-2007-EF, publicado el
12.7.2007 (en adelante, Reglamento de donaciones).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° del Reglamento de donaciones, el
Ministerio de Relaciones Exteriores será el Sector que expedirá la Resolución
Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor
de las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, no habiéndose establecido que solo
procederá su expedición en el caso de donaciones de bienes que no se
encuentren ubicados en el territorio nacional (
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).
Al respecto, cabe indicar que el artículo 4° del Reglamento de donaciones
establece que para la expedición de las resoluciones ministeriales de
aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso,
deberán presentar, ante el Sector correspondiente, entre otras, la siguiente
documentación:
a) Oficio o carta dirigida al Ministro del Sector correspondiente, con carácter
de declaración jurada, solicitando la aprobación de la donación,
identificando al donante, su domicilio, lugar de origen o procedencia de la
donación, finalidad, destino de la donación, indicación de la Aduana por la
que se realizará el trámite de despacho de la donación, así como si se
trata de mercancías restringidas.
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Y que por ende, tengan que importarse al país.

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