Informe de Superintendencia nº 030-2016- SUNAT/5D0000
Año | 2016 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 030-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si el importe cobrado por el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil - RENIEC por el servicio en línea prestado a los notarios para efectos
de la comparación biométrica de huellas dactilares o la verificación de imágenes y
datos, el cual debe ser desagregado en el comprobante de pago que emitan los
notarios por sus servicios, forma parte de la base imponible del Impuesto General a
las Ventas (IGV) que grava estos.
BASE LEGAL:
26.6.2008 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y
normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la LIR).
ANÁLISIS:
1. El artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1049 establece que el notario es el
profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos
que ante él se celebran, para lo cual formaliza la voluntad de los otorgantes,
redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los
originales y expide los traslados correspondientes. Agrega dicho artículo que su
función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de
asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.
Por su parte, el inciso d) del artículo 16° del citado Decreto Legislativo señala
como obligación de los notarios, entre otras, el requerir a los intervinientes la
presentación del documento nacional de identidad - D.N.I.- y los documentos de
identidad o de viaje determinados para la identificación de extranjeros en el
territorio nacional, además de la respectiva calidad y categoría migratoria
vigentes conforme a la normatividad sobre la materia, así como los documentos
exigibles para la extensión o autorización de instrumentos públicos notariales
protocolares y extraprotocolares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 55° del
mencionado Decreto Legislativo, el notario dará fe de conocer a los otorgantes
y/o intervinientes o de haberlos identificado, para lo cual, cuando en el distrito
donde se ubica el oficio notarial tenga acceso a internet, exigirá el D.N.I. y
deberá verificar la identidad de aquellos utilizando la comparación biométrica de
las huellas dactilares, a través del servicio que brinda el RENIEC; indicándose
que, cuando no sea posible ello por causa no imputable al notario, este deberá
efectuar la consulta en línea para la verificación de las imágenes y datos de
RENIEC con la colaboración del Colegio de Notarios respectivo, si fuera
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