Informe de Superintendencia nº 030-2017-SUNAT/7T0000

Año2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 030-2017-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de un contrato de préstamo sindicado en el que se
pacta, además de los intereses, el pago de una serie de comisiones, por parte
del prestatario, distintas de aquellas que se acumulan (o devengan) a medida
que se suministran los servicios financieros de las cuales se derivan, a las que
se refiere el literal b) del párrafo 14 del Apéndice de la Norma Internacional de
Contabilidad N.° 18 (NIC 18) Ingresos de actividades ordinarias.
Al respecto, se consulta si, considerando lo previsto en el artículo 57° de la Ley
del Impuesto a la Renta, para efectos de la determinación del impuesto a la
renta de tercera categoría, el prestatario debe reconocer los gastos por
concepto de tales comisiones una vez que se producen los hechos que
generan la obligación de pagarlas.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
ANÁLISIS:
1. El artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que, en general, las
rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio
comercial en que se devenguen; resultando esta disposición de aplicación
analógica para la imputación de los gastos.
Sobre el particular, esta Administración Tributaria ha señalado(
1
) que dado
que las normas que regulan el impuesto a la renta no definen cuándo se
considera devengado un ingreso o un gasto, resulta necesaria la utilización
de los criterios contables para efectos de determinar el principio de lo
devengado, y establecer la oportunidad en la que deben imputarse tanto los
ingresos como los gastos a un ejercicio determinado(
2
), teniendo en cuenta
las condiciones particulares de cada caso.
1
En la Carta N.° 086-2013-SUNAT/200000 (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-
oficios/c086-2013.pdf) y en el Informe N.° 068-2014-SUNAT/5D0000
(http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i068-2014-5D0000.pdf), entre otros.
2
De conformidad con l o establecido por la Norma IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF (publicado el 22.6.2013 y
normas modificatorias), en lo no previsto por dicho Código o en otras normas tributarias podrán
aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen.
Asimismo, se gún lo dispuesto en el artículo 223° de la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades
(publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias) los estados financieros se preparan y presentan de
conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios d e contabilidad
generalmente aceptados en el país; habiéndose precisado en la Resolución N.° 013-98-EF/03.01
(publicada el 23.7.1998), que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere
el texto del artículo 223° de la Ley General de Sociedades comprende, substancialmente a las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de
Contabilidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR