Informe de Superintendencia nº 029-2005-SUNAT/2B0000

Fecha16 Febrero 2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 029-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

  1. La deuda tributaria post-concursal no goza de protección concursal, por lo tanto, no puede estar contenida en un Plan de Reestructuración.

  2. Tratándose de deuda acogida a un fraccionamiento tributario y que posteriormente adquiere el carácter concursal, su inclusión en un Plan de Reestructuración Patrimonial, implica que su cancelación se efectuará de acuerdo a la oportunidad que determine la Junta de Acreedores, modificando la forma y plazos contenidos originalmente en dicho beneficio.

INFORME N° 029-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se efectúa las siguientes consultas:

  1. ¿Un Plan de Reestructuración aprobado en una Junta de Acreedores, puede contener deuda tributaria post-concursal y por consiguiente gozar de la protección concursal y el cronograma de sus pagos estar contenido en el Plan?.

  2. ¿Un Plan de Reestructuración aprobado en una Junta de Acreedores, tiene la facultad de modificar la forma y plazos de un Fraccionamiento Tributario aprobado por Ley?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. Con respecto a la primera consulta, cabe señalar lo siguiente:

    El numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley General del Sistema Concursal dispone que quedarán sujetas a los procedimientos concursales, las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicación establecida en el artículo 32°, con la excepción prevista en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley.

    Al respecto, el artículo 32º de la mencionada ley establece que consentida o firme la resolución que dispone la difusión del procedimiento, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI dispondrá la publicación semanal en el Diario Oficial El Peruano de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales. En la publicación se requerirá a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos, se les informará sobre el plazo para el apersonamiento al procedimiento y se pondrá a su disposición en las oficinas de la Secretaría Técnica la relación de obligaciones declaradas por el deudor.

    Por su parte, el numeral 16.1 del artículo 16° de la ley citada señala que las obligaciones originadas con posterioridad a la fecha de publicación del listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales, serán pagadas a su vencimiento, no siendo aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 17° y 18° de dicha Ley(1), con la excepción prevista en el artículo 16.3 del artículo 16° de la ley.

    El numeral 16.3 del artículo 16º de la norma en mención establece que en los procedimientos de disolución y liquidación serán susceptibles de reconocimiento los créditos generados con posterioridad a la fecha en que se efectúa la publicación establecida en el artículo 32º.

    Del análisis de las normas glosadas y conforme se ha indicado mediante el Informe N° 294-2002-SUNAT/K00000, la Ley General del Sistema Concursal establece la existencia de dos tipos de créditos en el procedimiento concursal ordinario o de concurso preventivo:
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