Informe de Superintendencia nº 029-2004-SUNAT/2B0000

Fecha20 Febrero 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 029-2004-SUNAT/2B0000

Sumilla :

El pago que un importador efectúe a su proveedor a través del agente de aduanas, utilizando para ello los Medios de Pago autorizados por el Decreto Legislativo N° 939, otorgará derecho a deducir gasto y crédito fiscal, siempre que adicionalmente se cumplan con todos los requisitos que exigen las normas que regulan la materia.

INFORME N° 029-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el pago efectuado por el importador al proveedor de los servicios portuarios y de transporte a través del agente de aduanas (esto es, que el importador acredite dinero en la cuenta del agente de aduana a fin que éste último, a su vez, lo haga en la cuenta del proveedor del servicio), otorga derecho a deducir crédito fiscal o gasto, según corresponda.

BASE LEGAL:

  1. Decreto Legislativo N° 939, que dicta medidas para la lucha contra la evasión y la informalidad, publicado el 5.12.2003, y normas modificatorias(1).

  2. Reglamento del Decreto Legislativo N° 939, Decreto Supremo N° 190-2003-EF, publicado el 24.12.2003(2) (en adelante, el Reglamento).

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que el proveedor de los servicios portuarios y de transporte a que alude la presente consulta se encuentra domiciliado en el país, y que el mismo ha facturado tales servicios al importador.

Bajo esta premisa, debemos señalar lo siguiente:

  1. De acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 939, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4°(3) se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5°, aún cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

  2. Por su parte, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 939 detalla los Medios de Pago a través de Empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el citado artículo 3°(4):

  1. Depósitos en cuentas.

  2. Giros.

  3. Transferencias de fondos.

  4. Órdenes de pago.

  5. Tarjetas de débito expedidas en el país.

  6. Tarjetas de crédito expedidas en el país.

  7. Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.

  1. De otro lado, el primer párrafo del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 939 dispone que, para efectos...

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