Informe de Superintendencia nº 028-2021-SUNAT/7T0000

Año2021
Fecha26 Marzo 2021
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 028-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si en un procedimiento de fiscalización parcial la administración tributaria
puede requerir información o documentación tributaria vinculada a un elemento o
aspecto no fiscalizado, relacionada con hechos que tengan incidencia en la
determinación de la obligación tributaria del elemento y/o aspecto que sí es materia de
dicho procedimiento.
BASE LEGAL:
- Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
- Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 085-2007-EF, publicado el 29.6.2007 y normas
modificatorias, en adelante Reglamento de Fiscalización).
ANÁLISIS:
El artículo 59 del Código Tributario prevé que, por el acto de la determinación de la
obligación tributaria, el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de
la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo; del mismo
modo, la administración tributaria verifica la realización del hecho generador de la
obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía
del tributo.
En relación con ello, el artículo 61 del referido Código dispone que la determinación de
la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o
verificación por la administración tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la
omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la resolución de
determinación, orden de pago o resolución de multa.
Agrega el citado artículo que la fiscalización que realice la SUNAT podrá ser definitiva
o parcial, siendo parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la
obligación tributaria; caso en el cual, se deberá, entre otros, comunicar al deudor
tributario el inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos
que serán materia de revisión(
1
).
Asimismo, la aludida norma dispone que, iniciado el procedimiento de fiscalización
parcial, la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la
comunicación inicial, previa comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo de
seis (6) meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva.
A su vez, el inciso b) del artículo I del Título Preliminar del Reglamento de Fiscalización
denomina como “aspectos a fiscalizar” a los aspectos del tributo y período o de la
Declaración Aduanera de Mercancías que serán materia de revisión en el
1
Es pertinente tr aer a colación que en la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N.° 1113 (que modific ó el
Código Tributario, publicado el 5.7.2012) se señala que “La utilización del término “aspectos” previsto en el artículo
61 y en los artículos vinculados al tema de la fiscalización parcial ha tenido en cuenta la acepción usual del mismo
y en el entendido que con dicha expresión se simplifica la norma puesto que con ella se alude a todos los puntos
que serán materia de revisión, sea que todos ellos conformen un solo elemento, más de un elemento o parte de
un elemento de la obligación tributaria. En otras palabras, se refiere al ámbito específico de la fiscalización parcial,
sin necesidad de mencionar en c ada caso que puede tr atarse de un elemento de la obligación tributaria o parte
de él”.

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