Informe de Superintendencia nº 028-2006-SUNAT/2B0000

Año2006
Fecha25 Enero 2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME Nº 028-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

A fin de gozar del reintegro tributario contemplado en el artículo 20º de la Ley Nº 28086, no se requiere que el lGV se encuentre pagado, salvo en los casos de importación de bienes y utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, debiéndose adicionalmente tener en cuenta lo señalado en la Nota a pie de página Nº 5 del presente documento.

INFORME Nº 028-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA :

En relación con el beneficio del reintegro tributario, regulado en el artículo 20° de la Ley N° 28086 - Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se consulta a qué supuesto se refiere la frase "impuesto pagado" contenida en el artículo 37º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley Nº 28086 señala que los editores de libros tendrán derecho a un reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del Proyecto Editorial.

    De otro lado, el artículo 37° del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura dispone que el reintegro tributario consiste en la devolución mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables del Impuesto pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización de los Proyectos Editoriales. Los bienes y servicios materia de este beneficios son los que se indica en el Anexo A que forma parte de dicho Reglamento.

    Adicionalmente, el artículo 39º del Reglamento en mención establece que pueden solicitar el beneficio, los editores que cumplan entre otros requisitos, los consignados en los numerales 5, 6 y 7:

  • Que el valor total del impuesto consignado en cada uno de los documentos a que se refiere el último párrafo del artículo 37º, que haya gravado la adquisición y/o importación del insumo, materia prima o el bien de capital y servicios según corresponda, no deberá ser inferior a una (1) UIT (numeral 5)(4).

  • Que las adquisiciones de bienes y servicios se encuentren anotados en el Registro de Compras a que se refiere el artículo 19º del TUO de la Ley del IGV, al que se le deberá añadir una columna para señalar el monto del impuesto materia del beneficio (numeral 6).

  • Que las...

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