Informe de Superintendencia nº 028-2004-SUNAT/2B0000

Fecha20 Febrero 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 028-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA :

En caso que los giros o envíos de dinero efectuados a través de una Empresa de Transferencia de Fondos (ETF) se inicien en el Perú:

- Si el dinero es entregado en el territorio nacional, serán contribuyentes del ITF tanto el ordenante del giro o envío de dinero como el beneficiario de éste.

- Si el dinero es entregado en el extranjero, únicamente será contribuyente del ITF el ordenante del giro o envío de dinero.

En ambos supuestos, la ETF sólo actuará como responsable del impuesto.

En caso que el giro o envío de dinero efectuado a través de una ETF se inicie en el extranjero, a fin que el dinero sea entregado en el territorio nacional, el contribuyente del ITF será únicamente el beneficiario de tal giro o envío. La ETF actuará como responsable del citado impuesto.

INFORME N° 028-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas vinculadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF):

  1. ¿Las operaciones de transferencia de fondos que se inicien en el Perú hacia beneficiarios ubicados dentro del Perú o en el exterior sólo están afectas con el ITF en la persona del ordenante de la transferencia?.

  2. ¿Las operaciones de transferencia de fondos que se inicien en el exterior hacia beneficiarios ubicados en el Perú están afectas al ITF?.

  3. ¿El receptor o beneficiario de los fondos en las operaciones de transferencia de dinero se encuentra gravado con el ITF?.

  4. ¿Las empresas de transferencia de fondos son contribuyentes del ITF por las operaciones de transferencia de dinero que realicen los ordenantes?.

BASE LEGAL:

  • Decreto Legislativo N° 939, que dicta medidas para la lucha contra la evasión y la informalidad, publicado el 5.12.2003(1), y normas modificatorias.

  • Decreto Supremo N° 190-2003-EF, que dicta normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 939, publicado el 24.12.2003(2).

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999; y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

ANÁLISIS:

El artículo 9° del Decreto Legislativo N° 939(3) crea con carácter temporal el "Impuesto a las Transacciones Financieras" (en adelante, ITF) con la finalidad de luchar contra la evasión y ampliar la base tributaria. Este impuesto grava con la alícuota de 0.15% las operaciones en moneda nacional o extranjera detalladas en dicho artículo.

Así, el numeral 2 del inciso e) del artículo 9° antes citado, establece que el ITF grava los giros o envíos de dinero efectuados a través de una Empresa de Transferencia de Fondos (ETF)(4) u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoría. También está gravada la entrega al beneficiario del dinero girado o enviado.

Por su parte, el inciso b.5 del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 939(5) dispone que son contribuyentes del impuesto las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fideicomisos bancarios o de titulización, así como los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente, que ordenen los giros o envíos de dinero, así como las que reciban los fondos en calidad de beneficiarias, respecto de las operaciones a que se refiere el numeral 2 del inciso e) del artículo 9° de dicho Decreto Legislativo antes glosado.

Asimismo, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14° del mismo texto normativo(6) establece que son responsables del impuesto, en calidad de agentes retenedores o perceptores, según sea el caso, las Empresas de Transferencias de Fondos o las personas o entidades generadoras de rentas de tercera...

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