Informe de Superintendencia nº 027-2002-SUNAT/K00000

Fecha01 Enero 1997
Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 027-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: En principio, las Instituciones Educativas Particulares se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de tercera categoría.

No obstante, aquellas Instituciones Educativas Particulares que se constituyan como fundaciones o asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente los fines contemplados en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entre los cuales se encuentra el educativo, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en dicho inciso.

También se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 23733, en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo.

INFORME N° 027-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si las instituciones educativas particulares, en sus diversos niveles educativos, se encuentran afectas, exoneradas o inafectas al Impuesto a la Renta de tercera categoría.

BASE LEGAL:

· Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo N° 882 (en adelante, la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación).

· Reglamento de las disposiciones tributarias aplicables a las Instituciones Educativas Particulares, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-97-EF (en adelante, Reglamento de las disposiciones tributarias aplicables a las Instituciones Educativas Particulares).

· Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

ANÁLISIS:

El artículo 11° de la Ley de Promoción a la Inversión en la Educación en concordancia con el tercer párrafo del artículo 2° de su Reglamento, vigente a partir del 1 de enero de 1997, señala que las Instituciones Educativas Particulares, se rigen, respecto del Impuesto a la Renta, por lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 19° de la Constitución Política del Perú(1), la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, la Ley de Promoción a la Inversión en la Educación y su Reglamento.

Para tal efecto, se entiende por Instituciones Educativas Particulares a los centros y programas educativos particulares, cualquiera que sea su nivel o modalidad, institutos y escuelas superiores particulares, universidades y escuelas de post-grado particulares y todas las que estén comprendidas bajo el...

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