Informe de Superintendencia nº 025-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 025-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas referidas al impuesto a la renta, relacionadas
con la determinación de la renta neta de tercera categoría:
1. En el supuesto en que con posterioridad al otorgamiento de una garantía
mobiliaria, pero antes de su ejecución, los bienes que respaldan dicha garantía
sufran una pérdida o deterioro que disminuya la probabilidad de recuperación
del importe inicial garantizado, ¿es deducible como provisión de cobranza
dudosa el importe de la pérdida o deterioro de tales bienes?
2. ¿Son deducibles como provisión de cobranza dudosa las deudas contenidas en
un Plan de Reestructuración o en un Acuerdo Global de Refinanciación,
aprobados de acuerdo con las disposiciones de la Ley General del Sistema
Concursal?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, “Reglamento de la LIR”).
ANÁLISIS:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la LIR, a fin de establecer la
renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de
ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la
citada norma.
En consecuencia, son deducibles, según el inciso i) de dicho artículo, los castigos
por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto,
siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden(
1
).
1
Cabe indicar que e l inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la LIR prevé que, para efectuar la provisión de deudas
incobrables a que se refiere el inciso i) del artículo 37° de la LIR, se deberá tener en cuenta, entre otras, las siguientes
reglas:
1) El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable.
2) Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:
a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan
previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios,
o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego
del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza,
o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta
haya sido satisfecha; y
b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.
Añade que la provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total
si fuere el caso, que con arreglo al literal a) del numeral 2) precedente, se estime de cobranza dudosa.

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