Informe de Superintendencia nº 025-2016- SUNAT/5D0000

Año2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 025-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Tratándose de una persona natural sin negocio que, de manera no habitual,
realiza la cesión de un secreto empresarial, el cual ha sido depositado ante un
notario público, obteniéndose una certificación que da fe que se encuentra bajo
su custodia; se consulta si por el hecho de contar con dicha certificación se
puede entender aplicable el segundo párrafo del numeral 2 del artículo del
Reglamento de Comprobantes de Pago y, por ende, no es necesario el
Formulario N.° 820 para sustentar gasto o costo par a efecto tributario.
BASE LEGAL:
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999 y normas
modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias
(en adelante, TUO del Código Tributario).
ANÁLISIS:
De acuerdo con el numeral 2 del artículo del Reg lamento de Comprobantes
de Pago, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones
indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a
sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario podrán
solicitar el Formulario N.° 820 - Comprobante por O peraciones No Habituales.
Agrega el segundo párrafo del citado numeral que, en los casos a que se
refiere el párrafo anterior, no será necesario el Formulario N.° 820 para
sustentar gasto o costo para efecto tributario, tratándose de operaciones
inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: Registro de
Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP; Registro Público
del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores CONASEV(
1
); Registro de Propiedad del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Industrial - INDECOPI.
Al respecto, nótese que la inscripción a que alude la norma es la de la
operación que da lugar al gasto o costo para efecto tributario; siendo pertinente
mencionar, además, que en aquella se ha detallado de manera taxativa los
1
Actualmente denominada Superintendencia de Mercado de Valores, de conformidad con el primer
párrafo del artículo 1° de la Ley N.° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de
Valores, publicada el 28.7.2011.

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