Informe de Superintendencia nº 025-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 025-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación a la retribución que percibe una persona natural domiciliada en el
país, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de actuar en
calidad de fiador solidario en una operación de financiamiento ante una entidad
bancaria, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Dicha retribución se encuentra gravada con el impuesto a la renta?
2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿qué categoría tendrá
tal renta?
3. De tratarse de una renta de tercera categoría, ¿dicho ingreso se encuentra
gravado con el impuesto general a las ventas?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-
99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, “Ley del
IGV”).
- Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por Decreto Supremo N.° 29-94-EF,
publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El inciso a) del artículo 1° de la LIR establece que dicho impuesto grava las
rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de
ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una
fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
De la norma antes citada se puede afirmar que en ella se adopta lo que en
doctrina se conoce como la teoría “renta producto”, considerándose como tal
a aquella renta que proviene de una fuente durable y susceptible de generar
ingresos periódicos(
1
).
1
Es pertinente mencionar que en e l Informe N.° 314-2005-SUNAT/2B0000 (disponible en el Portal
SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i3142005.htm) se ha indicado que, en
cuanto al criterio renta -producto, la doctrina señala que conforme al mismo solo son categorizables
como rentas, los enriquecimientos que cumplan estos requisitos:
a) La renta debe ser un producto, es decir, una riqueza nueva, distinta y separable de la fuente que la
produce: y debe se r una riqueza nueva “material”. Este carácter de “material”, pone de manifiesto
que, para este concepto, la renta es el medio material para obtener satisfacciones, pero no la
satisfacción en sí, lo cual deja fuera del concepto de renta a las denominadas “rentas imputadas”.
b) Ade más, la renta debe provenir de una fuente productora durable; entendiéndose por fuente
productora un capital, corporal o incorporal, que teniendo un precio en dinero, es capaz de
suministrar una renta a su poseedor. En ese concepto entran básicamente las cosas muebles o
inmuebles, los capitales monetarios, los derechos y las actividades.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR