INFORME de Superintendencia nº 024-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
Fecha28 Enero 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 024-2003-SUNAT-2B0000

SUMILLA

1. A fin que los establecimientos de hospedaje gocen del beneficio regulado por el Decreto Legislativo N° 919 deben exigir a los sujetos no domiciliados a favor de los cuales se brindan los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, que presenten su pasaporte, debiendo verificar que la permanencia de los mismos en el país no hubiera excedido los 60 días calendario en el año.

2. Cuando la SUNAT lo requiera, dicho establecimiento deberá presentar copia fotostática de las fojas del Registro de Huéspedes correspondientes a los sujetos no domiciliados a favor de los cuales se brindan los servicios antes mencionados, adjuntando copia de las fojas del pasaporte en las que consten la identificación y las fechas de entradas y salidas del país de los mismos en el último año calendario; siendo éstos los únicos documentos válidos para sustentar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación.

3. Si bien el segundo párrafo del artículo 8° del Decreto Supremo N° 122-2001-EF otorga a la SUNAT la facultad de verificar los datos brindados por los establecimientos de hospedaje, a través de la información que proporcione la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, ello en modo alguno conlleva a que esta constatación reemplace al requisito de la presentación de las copias de las fojas del pasaporte que contengan la identificación y las fechas de entradas y salidas del país de los sujetos no domiciliados en el último año calendario.

INFORME N° 024-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. La copia del pasaporte del sujeto no domiciliado, ¿es un requisito declarativo o constitutivo de derechos para que los establecimientos de hospedaje gocen del beneficio establecido en el Decreto Legislativo N° 919?.

2. En los casos de establecimientos de hospedaje que no obtengan copia de los pasaportes de los sujetos no domiciliados u obtengan otros documentos, ¿puede la Administración, en aplicación de las facultades de fiscalización reguladas en el artículo 62° del TUO del Código Tributario, sustituir esta omisión solicitando información a la Dirección General de Migraciones que permita establecer en cada caso si los sujetos no domiciliados cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 919 y sus normas reglamentarias?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF() y normas modificatorias, entre ellas, el Decreto Legislativo N° 919() (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

- Decreto Supremo N° 122-2001-EF(), que dicta normas para la aplicación de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados, modificado por el Decreto Supremo N° 200-2001-EF().

- Resolución de Superintendencia N° 093-2002/SUNAT(), que dictó normas para la implementación y control del beneficio establecido por el Decreto Legislativo N° 919 a favor de establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados y normas modificatorias, modificada por la...

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