Informe de Superintendencia nº 024-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 024-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación a una persona natural que recibe acciones donadas por un
fideicomiso o trust constituido en el exterior, se formula las siguientes
consultas:
1. Si las acciones materia de donación corresponden a una sociedad
domiciliada en el país, ¿se produce una renta gravada para dicha persona
natural?
2. Si las acciones materia de donación corresponden a una sociedad
domiciliada en el exterior, ¿se produce una renta gravada para dicha
persona natural?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y nor mas modificatorias (en
adelante “Reglamento”).
ANÁLISIS:
El artículo 1° de la LIR establece que dicho impuesto grava las siguientes
rentas:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta
de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de
una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
b) Las ganancias de capital(
1
).
c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por dicha ley.
d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por la
citada ley.
En ese sentido, a efectos de determinar si la donación de acciones realizada
por un fideicomiso o trust constituido en el exterior a favor de una persona
1
El artículo 2° de la LIR indica que, para efectos de dicha ley, constituye ganancia de capital cualquier
ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital; entendiéndose por estos a los bienes
que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o empresa.

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