Informe de Superintendencia nº 024-2017-SUNAT/7T0000

Año2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 024-2017-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas respecto de la exoneración del impuesto a la
renta a los intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos
concedidos al Sector Público Nacional prevista en el inciso q) del artículo 19° del
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta:
1. ¿Qué debe entenderse por créditos externos?
2. ¿Es aplicable la referida exoneración en el supuesto en el que una empresa
pública integrante del Sector Público Nacional emita bonos sometiéndose a la
norma peruana y estos sean adquiridos por sujetos domiciliados y no
domiciliados en el Perú?
BASE LEGAL:
- Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores, publicada el 19.6.2000 y normas
modificatorias.
- Ley N.° 29645, Ley que modifica el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,
publicado el 31.12.2010.
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.°
179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la
LIR).
- Decreto Supremo N.° 136-2011-EF, Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la LIR, publicado el 9.7.2011 y norma modificatoria.
ANÁLISIS:
1. Respecto de la primera consulta, es pertinente señalar que la exoneración a los
intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al
Sector Público Nacional establecida por el inciso q) del artículo 19° de la LIR fue
incorporada por el artículo 2° de la Ley N.° 29645.
Conforme a la exposición de motivos de esta ley, si bien en mérito a lo dispuesto
por el literal c) del artículo 19° de la LIR ya se encontraban exonerados los
intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o
mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos
internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, adicionalmente la
República del Perú también celebra créditos externos con proveedores
extranjeros y bancos internacionales, operaciones que no están dentro del
ámbito de aplicación del aludido literal c) y, además, el Gobierno Nacional
acuerda operaciones de endeudamiento externo cuyos recursos tienen destinos

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