Informe de Superintendencia nº 023-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.º 023 -2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Con relación a la conservación física de los documentos originales vinculados a
asuntos tributarios, se consulta si en el caso que dichos documentos hayan sido
migrados a archivos digitales (microformas), el deudor tributario estará en la
obligación de conservar tales originales a pesar que el tributo haya prescrito.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias.
- Decreto Legislativo N.° 681, que regula el uso de tecnologías avanzadas en
materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada
en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en
computadoras, publicado el 14.10.1991 y normas modificatorias.
-
Ley N.° 28186, Ley que establece los alcances del D ecreto Legislativo N.° 681
mediante el cual se regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de
archivo de documentos e información, publicada el 5.3.2004.
ANÁLISIS:
En primer término, cabe indicar que el numeral 7 del artículo 87° del TUO del
Código Tributario establece que los administrados están obligados a facilitar las
labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria
incluidas aquellas labores que la SUNAT realice para prestar y solicitar asistencia
administrativa mutua en materia tributaria y en especial deben, entre otros,
almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual,
mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las
operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, o que sustenten el
cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las
declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en
materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final,
cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.
Agrega, que el plazo de cinco (5) años se computa a partir del uno (1) de enero
del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración
de la obligación tributaria correspondiente. Tratándose de los pagos a cuenta del
impuesto a la renta, el plazo de cinco (5) años se computa considerando la fecha
de vencimiento de la declaración anual del citado impuesto.
De otro lado, de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo del artículo 8° del
Decreto Legislativo N.° 681, los medios portadores de las microformas(
1
),
1
Según la definición establecida en el numeral 1) del artículo 1° de dicho decreto legislativo, micro forma es
la imagen reducida y condensada, o compactada, o digitalizada de un documento, que se encuentra
grabado en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de soporte mater ial portador, mediante un

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