Informe de Superintendencia nº 023-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha17 Enero 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 023-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: Los Colegios Profesionales que obtengan exclusivamente rentas exoneradas de conformidad con el artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, no se encuentran obligados a efectuar la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta con el Formulario 119.

INFORME N° 023-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si los Colegios Profesionales tienen la obligación de presentar mensualmente el Formulario 119 conteniendo la declaración del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante TUO del Código Tributario).
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
  • Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT, que dicta normas referidas a la forma en que los deudores tributarios deben cumplir sus obligaciones con la SUNAT.
  • Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT, que establece disposiciones referidas a contribuyentes exceptuados de presentar declaraciones mensuales del IGV, de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del RUS.
  • Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT, que aprueba formularios y dicta disposiciones aplicables a la presentación de declaraciones tributarias.

ANÁLISIS:

En principio, atendiendo a la forma como se ha planteado la consulta, el presente Informe se limitará a hacer referencia a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y no a los otros conceptos que también se declaran con dicho formulario.

En tal sentido, cabe indicar lo siguiente:

1. Tal como se señalara en el Informe N° 045-2001-SUNAT/K00000 (1) ante una consulta formulada por el Colegio de Contadores Públicos de Lima, los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público interno que no forman parte del Sector Público Nacional, siendo en esencia asociaciones reconocidas oficialmente por el Estado; razón por la cual las rentas que se destinen a sus fines específicos en el país estarían exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; esto es, que no distribuyan sus rentas, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en dicho inciso (beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda).

Adicionalmente el citado...

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