Informe de Superintendencia nº 021-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 021-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si en el marco de la prestación de servicios de transporte marítimo
en tráfico internacional por parte de personas jurídicas residentes en Suiza, se
encuentran dentro de los alcances del artículo 8 del Convenio entre la República
del Perú y la Confederación Suiza para evitar la doble tributación en relación con
los impuestos sobre la Renta y el Patrimonio:
1. Los beneficios recibidos por sobrestadía de contenedores en territorio
peruano.
2. Los servicios auxiliares y/o complementarios a los servicios de transporte
marítimo en tráfico internacional.
BASE LEGAL:
Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para evitar la
doble tributación en relación con los impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y
su Protocolo, suscrito el 21.9.2012, aprobado por Resolución Legislativa N.°
30143, publicada el 28.12.2013 y aplicable desde el 1.1.2015 (en adelante, el
Convenio).
ANÁLISIS:
1. De conformidad con lo señalado en el párrafo 1 del artículo 8 del Convenio,
los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la
explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo pueden
someterse a imposición en ese Estado.
Al respecto, el literal a) del numeral 9 de su Protocolo prevé que, para los
fines del citado artículo, el término “beneficios” comprende:
(i) Los ingresos brutos que provengan directamente de la explotación de
buques o aeronaves en tráfico internacional, y
(ii) Los intereses de pagos que provengan directamente de la explotación
de buques o aeronaves en tráfico internacional, siempre que dichos
intereses sean inherentes e incidentales a la explotación.
Asimismo, el literal b) del indicado Protocolo señala que la expresión
“explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional” por una
empresa comprende:
(i) El fletamento a casco desnudo o el arrendamiento de naves o
aeronaves, y
(ii) El arrendamiento de contenedores y equipo relacionado,

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