Informe de Superintendencia nº 020-2005-SUNAT/2B0000

Fecha31 Enero 2005
Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 020-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA

  1. Las comisiones de compra que cobra una empresa por adquisición de bienes al estar comprendidas en las clases 7020, 5110 y 5010 de la CIIU – Tercera Revisión, no se encuentran sujetas al SPOT.

  2. El lavado y sanitización de productos hidrobiológicos, su fileteado, congelado, empacado y almacenamiento para conservar estos productos se encuentra comprendido en la clase 1512 de la CIIU – Tercera Revisión, no se encuentra sujeto al SPOT.

INFORME N° 020-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas vinculadas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT):

1. ¿Las comisiones de compra que cobra una empresa por adquisición de bienes, se encuentran comprendidas dentro de las actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión y por tanto afectas a la detracción?.

2. ¿El lavado y sanitización de productos hidrobiológicos, su fileteado, congelado, empacado, almacenamiento para conservar estos productos, se encuentran afectos a la detracción?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central(1), en adelante TUO del Decreto Legislativo N° 940.

- Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, publicada el 15.8.2004(2), y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

  1. De acuerdo con el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, el SPOT tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias, costas y gastos, a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8°(3).

    Ahora bien, en cuanto a los servicios sujetos al Sistema, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(4) establece como tales, a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) señalados en el Anexo 3.

    Al respecto, cabe indicar que en el numeral 5 del referido Anexo se incluyen como servicios sujetos al Sistema a las actividades que se señalan a continuación, comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera Revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en dicho Anexo(5):

  1. Actividades jurídicas (7411).

  2. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).

  3. Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).

  4. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).

  5. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).

  6. Publicidad (7430).

  7. Actividades de investigación y seguridad (7492).

  8. Actividades de limpieza de edificios (7493).

  9. Actividades de envase y empaque (7495).

Como se puede apreciar de las normas glosadas, se encuentran sujetos al SPOT los servicios expresamente mencionados en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

  1. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, tal como lo ha señalado el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el anexo adjunto al Oficio N° 004-2005-INEI/DNCN, las comisiones de compra que cobra una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR