Informe de Superintendencia nº 019-2004-SUNAT/2B0000
Fecha | 06 Febrero 2004 |
Año | 2004 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
En toda operación de exportación definitiva debe emitirse una factura, incluso cuando dicha operación sea realizada por una empresa que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.
INFORME N° 019-2004-SUNAT/2B0000
I. MATERIA:
Se consulta si las empresas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros están obligadas a emitir facturas en las operaciones de exportación definitiva o es que pueden sustentar dichas operaciones con los documentos a que hace referencia el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
II. BASE LEGAL:
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Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809, publicado el 19.4.1996, y normas modificatorias.
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Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-96-EF, publicado el 24.12.1996, y normas modificatorias.
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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000539-2003/SUNAT/A, mediante la cual se aprueban los procedimientos de exportación definitiva, despacho simplificado de exportación y retorno de mercancías, publicada el 6.12.2003.
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Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
III. ANÁLISIS:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 54° de la Ley General de Aduanas, la exportación es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.
Conforme lo señala el inciso b) del artículo 71° del Reglamento de la citada Ley, los documentos que se utilizan en el régimen aduanero de exportación son:
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Declaración Única de Exportación.
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Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado.
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Factura comercial.
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Orden de Embarque.
De otro lado, el numeral 47 del Rubro VII Descripción del Procedimiento INTA-PG.02 Exportación Definitiva (versión 4), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000539-2003/SUNAT/A, establece que independientemente a la regularización de la Declaración Única de Aduanas (DUA), el Despachador de Aduana, dentro del plazo señalado en el numeral 4 del mencionado rubro, presenta en el Área de Exportación,...
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