Informe de Superintendencia nº 019-2004-SUNAT/2B0000

Fecha06 Febrero 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 019-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

En toda operación de exportación definitiva debe emitirse una factura, incluso cuando dicha operación sea realizada por una empresa que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.


INFORME N° 019-2004-SUNAT/2B0000

I. MATERIA:

Se consulta si las empresas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros están obligadas a emitir facturas en las operaciones de exportación definitiva o es que pueden sustentar dichas operaciones con los documentos a que hace referencia el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

II. BASE LEGAL:

  • Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809, publicado el 19.4.1996, y normas modificatorias.

  • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-96-EF, publicado el 24.12.1996, y normas modificatorias.

  • Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000539-2003/SUNAT/A, mediante la cual se aprueban los procedimientos de exportación definitiva, despacho simplificado de exportación y retorno de mercancías, publicada el 6.12.2003.

  • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).

III. ANÁLISIS:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54° de la Ley General de Aduanas, la exportación es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.

Conforme lo señala el inciso b) del artículo 71° del Reglamento de la citada Ley, los documentos que se utilizan en el régimen aduanero de exportación son:

  1. Declaración Única de Exportación.

  2. Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado.

  3. Factura comercial.

  4. Orden de Embarque.

De otro lado, el numeral 47 del Rubro VII Descripción del Procedimiento INTA-PG.02 Exportación Definitiva (versión 4), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000539-2003/SUNAT/A, establece que independientemente a la regularización de la Declaración Única de Aduanas (DUA), el Despachador de Aduana, dentro del plazo señalado en el numeral 4 del mencionado rubro, presenta en el Área de Exportación,...

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