Informe de Superintendencia nº 018-2004-SUNAT/2B0000
Fecha | 05 Febrero 2004 |
Año | 2004 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
Sumilla:
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El IGV e IPM pagado en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución, según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783.
- Para efecto de la devolución antes mencionada, deberá seguirse el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 36-96-EF, el cual ha sido detallado en el presente Informe.
INFORME N° 018-2004-SUNAT/2B0000
MATERIA :
Se solicita información relacionada con la aplicación del Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros; específicamente sobre la devolución del Impuesto General a las Ventas en la compra de bienes y pago de servicios con fondos de la Cooperación Técnica Internacional.
BASE LEGAL:
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Decreto Legislativo N° 783(1), que aprueba norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros, publicada el 31.12.1993.
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Decreto Supremo N° 36-94-EF, que reglamenta el otorgamiento del beneficio tributario en las compras de bienes efectuadas con financiación de donaciones y Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable, publicado el 10.4.1994, y normas modificatorias.
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Decreto Ley N° 25734, que dispone que los contribuyentes de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, publicado el 24.9.1992, modificado por el Decreto Legislativo N° 934, publicado el 10.10.2003.
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Resolución de Superintendencia N° 208-2003/SUNAT, que determina los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes según lo señalado en el Decreto Legislativo N° 934, publicada el 12.11.2003.
ANÁLISIS:
1. Alcances del beneficio tributario.-
El Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución.
La devolución de los impuestos se hará efectiva mediante el Sistema de Notas de Crédito Negociables.
2. Sujetos del beneficio.-
Son sujetos del beneficio tributario, los Gobiernos Extranjeros, los Organismos de Cooperación Técnica Internacional, el Gobierno Peruano y Entidades Estatales, y las Instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
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Financien o ejecuten programas, proyectos o actividades autorizadas por el Gobierno;
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Utilicen fondos provenientes de cooperación técnica internacional no reembolsable o donaciones del exterior; y,
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Cuenten con planes de operaciones registrados o aprobados donde figuren las adquisiciones a efectuarse durante el período con recursos que...
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