Informe de Superintendencia nº 016-2018-SUNAT/7T0000

Año2018
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 016-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si los ingresos obtenidos por la transferencia definitiva de la
posesión de un bien inmueble, el cual no es de propiedad de la sociedad
anónima cerrada que lo transfiere, se encuentran afectos al impuesto a la renta
y/o al impuesto general a las ventas.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, la LIR).
- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF,
publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-
99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del
IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF,
publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de
la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
1. De conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 1° de la LIR, este
impuesto grava otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por la
referida ley.
En relación con dichos ingresos el penúltimo párrafo del artículo 3° de la LIR
señala que, en general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier
ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros.
Por su parte, el inciso g) del artículo 1° del Reglamento de la LIR establece
que la ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros a que alude
el penúltimo párrafo del artículo 3° de la LIR, se refiere a la obtenida en el
devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros
particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de
condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones.
Agrega dicho inciso que, en consecuencia, constituye ganancia o ingreso
para una empresa, la proveniente de actividades accidentales, los ingresos

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