INFORME de Superintendencia nº 015-2015-SUNAT/5D0000

Fecha20 Enero 2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 015-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si al amparo de lo dispuesto por el artículo 3° del Texto Único
Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS,
modificado por la Ley N.° 29710(
1
), la venta de bienes muebles efectuada por
una empresa usuaria de CETICOS a favor de un sujeto no domiciliado, con
anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1108(
2
),
realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional bajo las reglas
Inconterm EXW, FCA, o FAS, se encuentra exonerada del IGV.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación
a los CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo N.° 112-97-EF,
publicado el 3.9.1997 y normas modificatorias (en adelante, Ley de
CETICOS).
- Reglamento de los CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo N.° 023-
96-ITINCI, publicado el 4.1.1997 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El artículo 2° de la Ley de CETICOS dispone la creación sobre la base del
área e infraestructura de las Zonas Francas Industriales de Ilo, Matarani y
Paita y de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna ZOTAC,
de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y
Servicios, CETICOS de ILO, Matarani y Tacna(
3
), así como de Paita,
destinados a la realización de dichas actividades.
Agrega que en dichos Centros se podrán prestar servicios de reparación,
reacondicionamiento de mercancías, modificaciones, mezcla, envasado,
maquila, transformación, perfeccionamiento activo, distribución y
almacenamiento de bienes, entre otros(
4
).
Al respecto, cabe indicar que el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de
los CETICOS considera, entre las actividades que podrán desarrollar los
1
Publicada el 17.6.2011.
2
Que modifica el artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, publicado el 20.6.2012 y vigente a partir del 1.7.2012 de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2° de dicho Decreto Legislativo.
3
Mediante Ley N.° 27688, publicada el 28.3.2002, se creó la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
ZOFRATACNA, la cual está constituida sobre el área física del CETICOS de Tacna.
4
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria y
Final de la Ley N.° 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS (publi cada el 5.7.2005), autorizó
el desarrollo de la actividad agroindustrial y de agroexportación en los CETICOS.

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