INFORME de Superintendencia nº 013-2013-SUNAT/4B0000

Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 013-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas vinculadas con lo señalado en el Informe
N.° 123-2012-SUNAT/4B0000, respecto de la venta de paquetes turísticos a
sujetos no domiciliados que incluyen servicios de hospedaje y alimentación, y
la utilización del saldo a favor del exportador por parte de los Operadores
Turísticos Domiciliados (OTD) que transfieren dichos paquetes:
1. En la venta de un paquete turístico que incluye servicios de hospedaje y
alimentación prestados por un establecimiento de hospedaje se entiende
que la SUNAT ha interpretado que el exportador es el establecimiento de
hospedaje. Siendo ello así, si dicho establecimiento emite el comprobante
de pago directamente a un sujeto no domiciliado, aun cuando los servicios
de hospedaje y alimentación hayan sido vendidos a través de un paquete
turístico, ¿corresponde que el OTD emita un nuevo comprobante de pago?
2. En el supuesto de la consulta anterior, si el establecimiento de hospedaje
emite la factura al OTD, ¿este último se convierte en el exportador del
servicio y por ello es el OTD quien deberá emitir la factura al no
domiciliado? En este caso, además, se plantea la duda de si es que el
establecimiento de hospedaje debe emitir la factura al OTD gravándola con
el IGV.
3. En el referido Informe no se señala si un OTD con saldo a favor del
exportador acumulado al mes de octubre de 2012 (por ejemplo) puede
compensar dicho saldo con otras deudas tributarias aun cuando tal OTD no
esté inscrito en el registro que menciona el Decreto Supremo N.° 181-2012-
EF. En ese sentido, dado que de acuerdo con el artículo 9° del Decreto
Supremo N.° 181-2012-EF se puede gozar del saldo a favor del exportador
siempre y cuando un OTD esté inscrito en el Registro creado por la
SUNAT, pero tal registro es solo de carácter declarativo, y no constitutivo,
se consulta si el referido OTD puede utilizar el mencionado saldo.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.°
055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante,
TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29-94-EF,
publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento
de la Ley del IGV).
- Decreto Supremo N.° 122-2001-EF, mediante el cual se dictan normas para
la aplicación de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que

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