Informe de Superintendencia nº 012-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 012-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado de
una persona natural, para su posterior venta, se consulta si corresponde aplicar
el literal a) del artículo 13° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), modificado por la Ley N.º 30536, aun
cuando dicha adquisición no se efectúe en el marco de una dación en pago.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto
Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias. En
adelante, Ley del IGV.
- Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N.º 295, publicado el 25.7.1984
y normas modificatorias.
- Ley N.º 30536, Ley que fomenta la renovación del parque automotor y la
formalización en la venta de unidades inmatriculadas, publicada el 12.1.2017.
ANÁLISIS:
1. El artículo 1265° del Código Civil, refiriéndose a la dación en pago, señala que
el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o
parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse.
Al respecto, Luis Moisset de Espanés señala las siguientes características de
la dación en pago(
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):
a) Se extingue una obligación mediante el cumplimiento de una prestación
distinta de la que era el objeto de la obligación.
b) Debe existir un acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor, que se
explica desde el momento que el acreedor de ningún modo está obligado y
el deudor no puede forzarlo a que le reciba una prestación por otra.
Como se puede apreciar, la dación en pago constituye un medio extintivo de
la obligación, en virtud de la cual el acreedor en forma voluntaria acepta que el
deudor le entregue una prestación distinta de la pactada inicialmente, a fin
de que este cumpla total o parcialmente con el pago de la obligación.
2. Por otro lado, el literal a) del artículo 13° de la Ley del IGV, modificado por la
Ley N.º 30536, establece que para los casos de venta de vehículos
inmatriculados que hayan sido adquiridos de personas naturales que no
1
ssssMOISSET DE ESPANÉS, Luis. Código Civil Comentado. Tomo VI. Gaceta Jurídica Editores S.A.
Segunda Edición. Lima, 2004. Páginas 468 y 469.

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