INFORME de Superintendencia nº 012-2013-SUNAT/4B0000

Año2013
Fecha25 Enero 2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 012-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
En relación con la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) e
Impuesto de Promoción Municipal (IPM) prevista por la Ley N.° 27624, tratándose
de contribuyentes que de conformidad con el artículo 87° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario han optado por llevar su contabilidad en dólares
americanos, se consulta lo siguiente:
1. ¿Cuál es el impuesto objeto de devolución definitiva, el IGV pagado por las
adquisiciones realizadas y anotado en el Registro de Compras o el IGV
declarado en cada periodo tributario?
2. ¿Cuál es el tipo de cambio que debe utilizarse para determinar el monto del
impuesto objeto de devolución definitiva? ¿El tipo de cambio venta de la fecha
de vencimiento o presentación de la declaración jurada mensual del impuesto
o el tipo de cambio de venta de la fecha de presentación de la solicitud de
devolución?
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y nor mas modificatorias (en
adelante, TUO del Código Tributario).
Ley N.° 27624, Ley que dispone la devolución del I mpuesto General a las
Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de
hidrocarburos, publicada el 8.1.2002, y normas modificatorias(
1
).
Reglamento de la Ley N.° 27624, que dispone la dev olución del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración
de hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 083-2002-EF,
publicado el 16.5.2002.
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF,
publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de
la Ley del IGV).
Decreto Supremo N.° 151-2002-EF, mediante el cual se establecen
disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el
Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar
contabilidad en moneda extranjera, publicado el 26.9.2002.
ANÁLISIS:
1. En principio, debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en el segundo
párrafo del numeral 4 del artículo 87° del TUO del Código Tributario, los libros
1
La vigencia de esta Ley ha sido prorrogada hasta el 31.12.2015 por el inciso c) del artículo 1° de l a Ley N.° 29966,
publicada el 19.12.2012.

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