Informe de Superintendencia nº 012-2008-SUNAT/2B0000
Fecha | 21 Enero 2008 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
1. El nacimiento de la obligación tributaria del aporte al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud de cargo de los pensionistas se produce en la fecha en que se devenga la pensión, siendo la entidad empleadora, la ONP o la Administradora de Fondos de Pensiones, la obligada a efectuar la retención y a realizar el pago en el mes siguiente a aquél en que se produjo el devengo, al margen que, por aplicación de la Ley N° 28266, se fraccione el pago de las pensiones devengadas.
2. Igual regla es aplicable en el supuesto de la denominada pensión provisional que se otorga al amparo de la Ley N° 27585.
INFORME N° 012-2008-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
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¿Se debe considerar que la obligación tributaria (pago de aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud) nace en el caso de la pensión provisional con el pago de ésta; y en el supuesto de la pensión definitiva con el cumplimiento o ejecución de la resolución administrativa que reconoce el derecho a percibir pensión, es decir con el pago o puesta a disposición de ésta a favor del pensionista?
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Si por norma legal se regula el pago fraccionado de devengados, ¿la obligación de retención y pago de aportes al referido Régimen Contributivo se genera en el momento de cada pago?
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¿A partir de qué momento surge la obligación de practicar la retención y el pago del aporte correspondiente de la pensión definitiva y de los devengados fraccionados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud?
BASE LEGAL:
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Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17.5.1997, y normas modificatorias.
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Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, publicado el 9.9.1997, y normas modificatorias.
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Ley N° 27585, Ley de Simplificación Administrativa de las Solicitudes de Pensión del Sistema Nacional de Pensiones, publicada el 12.12.2001.
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Decreto Supremo N° 057-2002-EF, que establece disposiciones para el otorgamiento de la pensión provisional, dispuesta en la Ley N° 27585, publicado el 6.4.2002, y normas modificatorias.
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Ley N° 28266, que establece el plazo máximo para fraccionar el pago de devengados que se generen para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 y regímenes diferentes al Decreto Ley N° 20530, publicada el 2.7.2004
ANÁLISIS:
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El inciso b) del artículo 6° de...
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