Informe de Superintendencia nº 012-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha11 Enero 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 0012-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA :

1. Los servicios onerosos prestados por las asociaciones sin fines de lucro, se encuentran gravados con el IGV, siempre que exista habitualidad.

2. El adquirente podrá sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito fiscal para el IGV y crédito deducible tratándose del RUS, siempre que el vendedor o prestador de servicios que realiza actividad empresarial le emita los documentos que de acuerdo con el RCP tienen calidad de comprobantes de pago y que de conformidad con dicha norma y las que regulan los tributos respectivos, permiten efectuar dicha sustentación.

INFORME N° 0012-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

a. ¿Una asociación civil sin fines de lucro que presta servicios a terceros no asociados, se encuentra obligada al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV)?. De ser afirmativa la respuesta, ¿en virtud de qué dispositivo legal se sustenta dicha obligación?.

b. ¿Cuáles son los comprobantes de pago que deben ser emitidos por los establecimientos comerciales para que la SUNAT reconozca el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR)?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias (en adelante TUO de la Ley del IGV).

- Reglamento de la Ley del IGV, Decreto Supremo N° 29-99-EF cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF y modificatorias (en adelante "Reglamento de la Ley del IGV").

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y modificatorias (en adelante RCP).

ANÁLISIS:

1. En cuanto a su primera consulta, cabe mencionarle que de acuerdo a lo previsto en los artículos 1° y 3° del TUO de la Ley del IGV, se encuentra afecta a dicho Impuesto, la prestación de servicios en el país, entendiéndose como tales -entre otros- toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último Impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

Por su parte, el artículo 9° del mencionado TUO señala que son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, entre otros, las personas que no realizan actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro del...

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