Informe de Superintendencia nº 010-2021-SUNAT/7T0000

Año2021
Fecha23 Enero 2021
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 010-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Tratándose de empresas que se han acogido a la exoneración del Impuesto General a las
Ventas (IGV) por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía,
dispuesta por la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,
cumpliendo todos los requisitos establecidos para dicho efecto, se formulan las siguientes
consultas:
1. ¿En caso de que dichas empresas vendieran los bienes importados a terceros
domiciliados en la Amazonía y, luego de que estos fueran consumidos, cambiaran de
domicilio fiscal a una zona distinta a la Amazonía, dejarían de cumplir los requisitos para
gozar de la referida exoneración?
2. ¿Si los bienes importados fueran usados / consumidos en la Amazonía con posterioridad
al cambio del domicilio fiscal de las empresas a que se refiere la consulta anterior, estas
dejarían de cumplir con los requisitos para gozar de la citada exoneración?
BASE LEGAL:
- Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el
30.12.1998 y normas modificatorias (en adelante, Ley de la Amazonía).
- Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley N.° 27037, aprobado
por el Decreto Supremo N.° 103-99-EF, publicado el 26.6.1999 y norma modificatoria
(en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía).
ANÁLISIS:
El primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía,
concordada con la Ley N.° 30896(
1
), establece la exoneración del IGV(
2
) por la importación
de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía hasta el 31.12.2019(
3
) y dispone
que la cobertura, los requisitos y procedimientos para la aplicación del indicado beneficio
se establecen mediante Decreto Supremo.
Al respecto, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía dispone que el beneficio
tributario del IGV señalado, entre otros, en el primer párrafo de la Tercera Disposición
Complementaria de dicha Ley, será de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en
la Amazonía; entendiéndose que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando
cumpla determinados requisitos, los cuales están relacionados con su domicilio fiscal,
inscripción en registros públicos, activos fijos y producción.
Agrega el referido artículo que dichos requisitos son concurrentes y deberán mantenerse
mientras dure el goce de los beneficios tributarios; en caso contrario, estos se perderán a
1
Ley que promueve la inversión y desarrollo de la Región Amazónica, publicada el 28.12.2018. Mediante el artículo 2 de
dicha Ley se prorrogó por única vez hasta el 31.12.2019 la exoneración del IGV por la importación de bienes que se
destinen al consumo en la Amazonía a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de la Amazonía.
2
Es pertinente señalar que de acuerdo con la precisión realizada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 036-2000-
EF (publicado el 19.4.2000), a partir del 1.1.1999 se encuentran exoneradas del Impuesto de Promoción Municipal (IPM)
las operaciones exoneradas del IGV en aplicación de la Ley de la Amazonía; por tal razón, para efectos del presente
informe, deberá entenderse que toda alusión a dicho beneficio tributario del IGV comprende también el IPM.
3
Cabe añadir que de acuerdo con el inciso b) artículo 2 de la Ley N.° 30987, publicada el 28.12.2018, se dejó sin efecto
para el departamento de Loreto, a partir del 1.1.2019, la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen
al c onsumo de la Amazonía a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de la Amazonía, con
excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas comprendidas dentro del
beneficio cuya exoneración se ampliará hasta el 31.12.2028.

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