Informe de Superintendencia nº 007-2018-SUNAT/7T0000

Fecha26 Enero 2018
Año2018
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 007-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas contables, tenga
que contabilizar sus activos fijos utilizando una base de medición diferente al
costo histórico inicial, se consulta:
1. En caso de no corresponder efectuar el ajuste por inflación del balance
general conforme al régimen regulado por el Decreto Legislativo N.° 797 ¿el
valor de los activos netos que figure en el balance cerrado al 31 de
diciembre del ejercicio anterior, deberá ser considerado a valores
históricos?
2. Para la determinación de la base imponible del ITAN ¿se deberá considerar
los activos netos a sus valores históricos, es decir, sin incluir los mayores
valores por la aplicación del concepto “valor razonable”, resultante de la
aplicación de las normas contables?
BASE LEGAL:
- Ley N.° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos,
publicada el 21.12.2004 (en adelante, Ley del ITAN).
- Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, Reglamento del Impuesto Temporal a
los Activos Netos, publicado el 16.2.2005 (en adelante, Reglamento de la
Ley del ITAN).
- Decreto Legislativo N.° 797, que regula las norma s de ajuste por inflación del
balance general con incidencia tributaria, publicado el 31.12.1995.
- Ley N.° 28394, Ley que suspende la aplicación del ajuste por inflación de los
estados financieros para efectos tributarios, publicada el 23.11.2004.
- Resolución de Superintendencia N.° 087-2009/SUNAT , que aprueba
disposiciones para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los
Activos Netos y nueva versión del PDT ITAN-Formulario Virtual N° 648,
publicada el 28.3.2009.
ANÁLISIS:
1. Mediante el artículo 1° de la Ley del ITAN se cr ea este impuesto, aplicable a
los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general
del impuesto a la renta. Este impuesto se aplica sobre los activos netos al
31 de diciembre del año anterior, surgiendo la obligación el 1 de enero de
cada ejercicio(
1
).
Al respecto, el artículo 4° de la citada ley dispon e que la base imponible del
ITAN está constituida por el valor de los activos netos consignados en el
1
De conformidad con lo dispuesto en su artículo 11°, el impuesto se e ncuentra vigente desde el
1.1.2005.

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