Informe de Superintendencia nº 006-2018-SUNAT/7T0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 006-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si las fundaciones inafectas que se encuentran bajo el alcance del
inciso c) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta y que califican como
perceptoras de donaciones por la SUNAT están obligadas a declarar a través
del formulario virtual N.° 1679 los fondos y bienes recibidos que le han sido
donados por personas no domiciliadas que no generan rentas de fuente
peruana, conforme lo dispone la Resolución de Superintendencia N.° 040-
2016/SUNAT.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, la LIR).
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, el Reglamento de la LIR).
Resolución de Superintendencia N.° 040-2016/SUNAT, con la que se dictan
disposiciones y aprueba formulario virtual para que los donatarios informen a
la SUNAT sobre los fondos y bienes recibidos y su aplicación, publicada el
12.2.2016 (en adelante R.S. N.° 040-2016/SUNAT).
ANÁLISIS:
El inciso c) del artículo 18° de la LIR establece que no son sujetos pasivos del
impuesto, entre otros, las fundaciones legalmente establecidas, cuyo
instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los
siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social
y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas, fines
cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales
vigentes sobre la materia.
De otro lado, el numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la
LIR señala que para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría,
tratándose de la deducción por donaciones prevista en el inciso x) del artículo
37° de la LIR, las entidades a que se refiere el acápite ii) del numeral 2.1 de
este inciso(
1
), deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y
bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos
medios y condiciones que ésta establezca(
2
).
1
Referidas a las entidades beneficiarias de las donaciones distintas de las entidades y dependencias
del Sector Público Nacional, y de las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el
Estado Peruano.
2
Adicionalmente, el inciso b) del artículo 28°-B del Reglamento de la LIR señala que tratándose de la
deducción de la renta neta del trabajo, establecida en el inciso b) del artículo 49° de la LIR, para
determinar la deducción por concepto de donaciones serán de aplicación los requisitos establecidos
en el inciso s) del artículo 21° de dicho reglamento.

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