Informe de Superintendencia nº 006-2017-SUNAT/5D0000

Año2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 006-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si el transporte terrestre internacional de carga realizado por una
empresa autorizada en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial sobre
Transporte Internacional Terrestre (ATIT), en el tramo comprendido entre Arica -
Chile y Cusco - Perú, cuando dicha carga ha sido nacionalizada en Tacna -
Perú, se encuentra exceptuado de ser sustentado con guía de remisión.
BASE LEGAL:
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias (en adelante, RCP).
- ATIT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 028-91-TC, publicado el
27.9.1991, aplicable al transporte internacional terrestre entre los países
signatarios de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 17° del RCP, la
guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones,
salvo lo dispuesto en el artículo 21° de dicho Reglamento(
1
).
Agrega el numeral 2 del citado artículo que, para efectos de lo dispuesto en el
RCP, el traslado de bienes se realiza a través de dos modalidades: (i)
transporte privado, cuando el servicio de transporte es realizado por el
propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado o por los sujetos
señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del RCP(
2
), contando
para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento
1
El cual señala los traslados exceptuados de ser sustentados con guías de remisión.
2
Estos son:
1.1 El consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación y en la devolución
dde los bienes no vendidos por el consignatario.
1.2 El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de
maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyen el recojo o la entrega de los
bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.
1.3 La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato
para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
1.4 El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General
de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén
Aduanero.
1.5 El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General
de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

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