Informe de Superintendencia nº 006-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 006-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si una institución deportiva inscrita en el Registro de Entidades
Exoneradas del Impuesto a la Renta, que tiene deudas tributarias ante la
Administración Tributaria o se encuentra en un procedimiento concursal en el que
esta entidad ostenta la calidad de acreedor, mantiene su inscripción en el citado
registro y además cumple con los requisitos para gozar de la inafectación del
Impuesto General a las Ventas (IGV) prevista en el segundo párrafo del inciso g)
del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la LIR).
- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto
Supremo N.º 412-2017-EF y normas modificatorias. En adelante, TUPA de la
SUNAT.
- TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas
modificatorias. En adelante, TUO de la Ley del IGV.
- Decreto Supremo N.º 076-97-EF, que establece requisitos y procedimientos a
seguir para autorizar la inafectación del IGV a favor de instituciones deportivas,
publicado el 17.6.1997 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo señalado en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la LIR,
están exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31.12.2020, entre otros, las
rentas de las asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución
comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines:
beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria,
deportiva, política, gremial y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a
sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente,
entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus
estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a
cualquiera de los fines contemplados en el referido inciso.
Agrega el penúltimo párrafo de dicho artículo que las entidades antes
mencionadas deberán solicitar su inscripción en la SUNAT, con arreglo al
reglamento.
Al respecto, la Sección I del TUPA de la SUNAT, Procedimiento N.º 38(
1
),
detalla los requisitos que las asociaciones deben cumplir para solicitar la
1
En concordancia con lo señalado en el numeral 1.2 del inciso b) del artículo 8 ° del Reglamento de la LIR,
saprobado por Decreto Supremo N.º 126-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.

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