Informe de Superintendencia nº 005-2006-SUNAT/2B0000

Año2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
fo¡lrt
IONAL
TNFORME
N. 0o5 -200&SUNAT/2BOOOO
MATERIA:
En relación con la Resoluc¡ón del Tribunal Fiscal
N" 01743-3-2005, de
observancia
obligatoria, se
formula
la siguiente
consulta:
¿Procede
suspender
el procedim¡ento
de cobranza
coactiva iniciado respeclo
de un acto administrat¡vo emit¡do
por la Administracjón,
cuando el deudor
tribütarlolrésenta la comun¡cación
mediante-ef Formulario
N" '194
dentro
del
plazo
establecido en el artículo
137" del TUO
del Código Tr¡butario?.
BASE LEGAL:
- Texlo Unico Ordenado del Código Tribuiar¡o, aprobado
mediante Decreto
Supremo N' 135-99-EF,
publicado
el 19.8.1999,
y normas
modificalorias,
en adelante, TUO del
Cód¡go Tributario.
- Resolución
de Superinlendenc¡a
N' 002-97iSUNAT,
publ¡caoa
el
15.1.1997,
y norma modificatoria,
mediante la cual se establece el
procedimiento
de comunicación de la ex¡stencia
de enores materiales
o
circunstanc¡as
posteriores
a la emisión
de actos de la Adminjstración
Tr¡butaria.
Resolución
del Tribunal Fiscal N' 01743-3-2005,
publicada
et 2.4.2005,
en
adelante,
RTF N" 01743-3-2005.
ÁLrsrs:
parte
de la premisa que la consulta
está referida
a la presentac¡ón
rmulario
N' 194 en los casos de Ordenes de Pago,
Resoluc¡ones
terminación
y Resoluc¡ones
de Multa.
oel
de
3.
Los literales
a)
y
d) del
artículo 1 15"
dei TUO
det Códiqo Trjbutario
d¡soonen
que
se cons¡dera
deuda ex¡g¡ble
pasible
de acciones
de coerción
oára
su
cobranza.
la establec¡da
mediante
Resolución
de Determ¡nación
o de l\.4ulta
not¡ficadas
por
la administración
y no reclamadas
en el plazo
de le$ así
como Ia que conste en Orden de Pago notificada
bonforme
á ley,
respectivamente.
Por
su parte,
el numeral
3 del ¡nciso
a) del artículo
119" de¡
referido
TUO
señala
que
ninguna
auloridad
ni órgano
adm¡nistrativo,
político,
ni iudicial
podrá
suspender
el Procedimiento
de Cobranza
Coactiva
en trámite con
excepción
del Ejecutor Coactivo
quien lo suspenderá
temooralmente
cuando
excepcionalmente,
tratándose
de Ordenés
de paoo.
v cuando
med¡en
otras circunstancias
que evidencien
que la cobranla obdríu ser
improcedente
y siempre
que
la reclamación
se hub¡era
interouesto
dentro
del
plazo
de veinte
120) días hábiles
de
notificada
la Orden de
iDago.
Asim¡smo,
el numeral
2 del artículo
137" del citado TUO señala
que
tratándose
de reclamac¡ones
contra Resoluciones
Oe OeiermináciOn y
Resoluciones
de l\,4ulta,
resoluciones
que resuelven
las solicitudes
oevorucron
y resoluciones
que
determinan
la pérd¡da
de fraccionamiento
generat
o partjcutar.
éstas
se
presentarán
en el término
improrrogabte
oe

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