INFORME de Superintendencia nº 003-2013-SUNAT/4B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 003-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta si los premios otorgados en los juegos de loterías deben pagar el
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF,
publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del ISC).
- Decreto Supremo N.° 095-96-EF, Reglamento del Imp uesto Selectivo al
Consumo a los juegos de azar y apuestas, publicado el 28.9.1996.
ANÁLISIS:
De acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 50° de la Ley del ISC, este
Impuesto grava los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas,
sorteos y eventos hípicos.
Por su parte, el artículo 52° de la citada Ley seña la que para el caso de los juegos
de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe
el ingreso; siendo sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes las entidades
organizadoras y titulares de autorizaciones de tales juegos, en virtud del inciso d) del
artículo 53° de la misma Ley.
Asimismo, el numeral 3 del inciso a) del artículo 56° de la Ley del ISC dispone que,
para efecto de los juegos de azar y apuestas, el ISC se aplicará sobre la diferencia
resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas(
1
), y el
total de premios concedidos en dicho mes.
A su vez, conforme a lo previsto en el Literal A del Apéndice IV de la referida Ley, la
tasa del ISC aplicable a los juegos de loterías es del 10%.
Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, el contribuyente del ISC
aplicable en el caso de juegos de loterías es la entidad organizadora y titular de
autorización de dicho juego, quien debe calcular el referido Impuesto aplicando la
1
De conformidad con el inciso a) del artículo 3° D ecreto Supremo N.° 095-96-EF, en el juego de lotería s, se
entiende como ingreso total percibido en un mes al producto de la venta de cad a emi sión de b illetes, cartones y
similares, al cual le serán deducidos los descuentos de venta o comisiones pagados a los vendedores
minoristas y mayoristas o agentes inscritos en el Registro de vendedores de loterías.
Agrega la norma que el ingreso producto de la venta de cada emisión, es el resultado de multiplicar el número
de billetes, cartones y similares efectivamente vendidos por su respectivo precio de venta al pú blico;
disponiendo que, en ningún caso, se aceptará como deducción el descuento de venta o comisión en favor del
personal del Ramo de Loterías o de empresas privadas organizadoras de loterías o el descuento de venta o
comisiones cuando sea de cargo del ganador del premio.

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