Informe de Superintendencia nº 003-2001-SUNAT/K00000

Fecha25 Enero 2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 003 -2001-K00000

SUMILLA:

1. En el supuesto de pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial por causal distinta a no mantener, renovar, otorgar o sustituir las garantías, procederá la ejecución de la carta fianza aún cuando medie recurso impugnativo en trámite contra la resolución que declaró la pérdida del beneficio, en el caso que el deudor tributario no cumpla con renovar o sustituir la carta fianza hasta antes de su vencimiento.

2. Si la pérdida del beneficio se produce por no mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantías, procederá la ejecución inmediata de la carta fianza, en tanto ésta no se haya renovado o sustituido hasta antes de su vencimiento.

3. Teniendo en cuenta que la carta fianza constituye una garantía personal por la cual un tercero respalda la obligación asumida por el deudor principal, no le resulta de aplicación el marco legal de protección del patrimonio a que se refiere el artículo 17° del TUO de la Ley de Reestructuración Patrimonial, procediendo la ejecución de la carta fianza de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° de dicho TUO.

INFORME N° 003 -2001-K00000

MATERIA:

Se formula consulta relativa a la procedencia de ejecutar una carta fianza otorgada por un contribuyente que ha ingresado al Procedimiento Transitorio, teniendo en cuenta que dicha garantía se dio con ocasión de acogerse al Régimen de Fraccionamiento Especial, regulado por el Decreto Legislativo N° 848, beneficio respecto del cual se ha declarado la pérdida, la misma que ha sido impugnada, negándose a su vez el contribuyente a renovar dicha carta fianza.

BASE LEGAL:

- Último párrafo del inciso c) del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 163-96-EF/15, que regula los requisitos, características, condiciones y plazos de las garantías aplicables al Régimen de Fraccionamiento Especial.

- Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 098-96/SUNAT, referida a las garantías que deberán otorgar los deudores tributarios que se acojan al Régimen de Fraccionamiento Especial.

- Artículos 9° y 12° de la Ley N° 27005, que modifica el Régimen de Fraccionamiento Especial.

- Artículos 2° y 4° y Tercera Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia N° 057-2000/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 079-2000/SUNAT, que precisa los casos en los que la pérdida de la deuda tributaria dará lugar a la ejecución de garantías otorgadas por el deudor tributario.

- Artículo 3° y 7° del Decreto de Urgencia N° 064-99, que aprueba normas transitorias para el desarrollo de Programas de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial en las Empresas.

- Artículos 3°, 4°, 16°, 17° y 111° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-99-ITINCI.

- Artículo 1868° del Código Civil.

- Artículo 61° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.

ANÁLISIS:

1. El último párrafo del inciso c) del artículo 4 ° de la Resolución Ministerial N° 163-96-EF/15, establece que de no efectuarse la renovación o sustitución de la carta fianza en las condiciones señaladas, el deudor no será considerado acogido al Régimen, generándose los mismos efectos de la pérdida a que se refiere el Decreto Legislativo N° 848 y su Reglamento. El artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 098-96/SUNAT contiene similar redacción.

En ese mismo...

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