Informe de Superintendencia nº 001-2010-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
,zíf..ñ\ estabilidad
jurid¡ca
a que
se refiere la consulta estabil¡zó
el artículo 50" del
/,:;1 ' t"; \ Decreto
Legislativo N." 774. En tal sentido, se tiene
que:
'-i'" (-r-t .. \
j g eün/r'rre
: tlt. en principio,
es
det caso menc¡onar
que
el supuesto
materia de la consulta
(;" / considera la existencia de un
,convenjo^
de
^estabjljlad
jurídr:a
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t.l üul
TNFORME N.. -20't
0-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si es posible
compensar en el ejercicio
2008
el saldo
de pérdidas
tributarias
generadas
hasta el ejercic¡o 2003
que no han sido compensadas
íntegramente en los ejerc¡cios en los que el contribuyente
obtuvo utilidad,
teniendo en cuenta
que:
- La renta neta se obtuvo a parlir
del ejercicio 2005.
- La compensación de las pérdidas,
en virtud de un convenio de estabilidad
juridica
suscrito al amparo de los Decretos
Legislativos N." 662
y N.'757,
se regía
por
el artículo 50'de la Ley del lmpuesto a la Renta antes de
la
mod¡f¡cac¡ón ¡ntroduc¡da
por
el Decreto Legislativo N." 945.
- El referido convenio de estabil¡dad
jurÍdica
estuvo
vigente hasta el ejercicio
2007.
BASE LEGAL:
- Ley del lmpuesto a la Renta, aprobada
por
el Decreto Legislativo
N.' 774,
publicado
el 31.12.1993.
- Texto Único Ordenado de la Ley del lmpuesto a la Renta, aprobado
por
el
Decreto Supremo
N.' 179-2004-EF,
publicado
el 8.12.2004,
y normas
mod¡ficatorias
(en
adelante,
TUO de la Ley del lmpuesto
a la Renta).
- Decreto Supremo N.' 134-2004-EF,
que
modifica el Reglamento
de la Ley
del lmpuesto a la Renta,
publicado
el 5.10.2004.
- Código Civil,
promulgado por el Decreto Legislativo
N' 295, publicado
el
25.7 19A4. v normas modif¡catorias.
- Reglamento de los Regímenes de Garantia
a la Invers¡ón Privada,
aprobado
por
el Decreto Supremo
N." 162-92-EF,
publicado
el 12.10.1992.
ANÁLISIS:
Para efecto del presente
análisis se parte
de la prem¡sa que el convenio de
amparo de los Decretos Legislat¡vos
N.d 662 y 757, el cual
perm¡te que,
respecto del contribuyente
que lo ha suscrito,
de modo excepcional
y en
mérito a la garantía
de estabilidad acordada,
se cont¡núe aplicando
las
normas
vigentes
al momento de la suscr¡pc¡ón del convenio
y por
el plazo
kú,",,:

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