INFORME de Superintendencia nº 001-2015-SUNAT/5D0000

Fecha06 Enero 2015
Año2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 001-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
En relación con la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
(SPOT) se consulta si los servicios de transporte y reparto de bienes, que prestan las
empresas de transporte a las empresas distribuidoras que las contratan, se
encuentran sujetos a detracción bajo el rubro “Demás servicios gravados con el IGV”
o si más bien se les debe aplicar la detracción correspondiente a los “servicios de
transporte de bienes por vía terrestre”, teniendo en cuenta que las unidades de
transporte otorgan el servicio a varios clientes y el importe del servicio se acuerda por
cada día de reparto.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, referente al SPOT,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, pu blicado el 14.11.2004 y
normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT , que establece las
normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo N.°
940, publicada el 15.8.2004 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT, que establece normas
para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940 al
transporte de bienes realizados por vía terrestre, publicada el 13.5.2006 y
normas modificatorias.
- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N.° 27181, publicada el
8.10.1999 y normas modificatorias.
- Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 017-2009-MTC, publicado el 22.4.2009 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con el inciso a) del artículo del TUO del Decreto Legislativo N.°
940, se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de
bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción
gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y/o Impuesto Selectivo al
Consumo o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del
Impuesto a la Renta.
Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del ref erido TUO dispone que mediante
Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos,
los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación
el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.
2. Pues bien, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT se
dictaron las normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes
realizado por vía terrestre, habiéndose señalado en el numeral 2.1 del artículo 2°
de dicha Resolución que estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de
bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de

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