Informe de Superintendencia nº 000103-2023-SUNAT/7T0000

Año2023
Fecha03 Octubre 2023
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una sociedad público-privada(
1
) domiciliada en un país
extranjero, que con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del
artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y
para la Formalización de la Economía, introducida por el Decreto Legislativo N.º
1529, adquiere de otra persona jurídica domiciliada en el mismo país extranjero,
acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú; para lo cual paga la
contraprestación pactada a través de una empresa bancaria del referido país
extranjero, en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en este.
Al respecto, se consulta si a propósito de la enajenación de las referidas
acciones, la cual se efectúa con posterioridad a la entrada en vigor de la antes
citada modificación, se puede deducir como costo computable, el pago
canalizado a través de una empresa bancaria no domiciliada(
2
).
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
1
El supuesto materia de la consulta plantea entre otras consideraciones, principalmente las siguientes:
- La sociedad público-privada es participada mayoritariamente por el estado extranjero donde se
encuentra constituida.
- No tiene un establecimiento permanente, sucursal o cualquier otra entidad que la represente en el
territorio nacional.
2
Toda vez que, a la fecha de la adquisición de las acciones , la sociedad público-privada se encontraba
obligada a la utilización de medios de pago por el importe de la mencionada operación, de conformidad
con la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
INFORME N.º 000103-2023-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
lugar : Lima, 03 de octubre de 2023
Vº Bº
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
03/10/2023 10:34:44
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 03/10/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0086 8701 0128 6263
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
.
Firmado digitalmente por:
PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ
ENCARGADO(E)
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 03/10/2023 10:35

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