Informe de Superintendencia nº 000100-2023-SUNAT/7T0000

Fecha26 Septiembre 2023
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
En relación con la deducción de provisiones por deudas incobrables para la
determinación del impuesto a la renta de tercera categoría, se consulta si califica
como una renovación de deuda a que se refiere el acápite iii) del inciso i) del
artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los siguientes supuestos:
1. El continuar prestando un servicio de ejecución continuada o periódica, que
fue contratado con un cliente antes que este tuviera deuda vencida por otro
contrato distinto e independiente de aquel.
2. El otorgar un nuevo crédito antes de que la deuda vencida haya sido
provisionada contablemente.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, “Reglamento de la LIR”).
ANÁLISIS:
1. Con relación a la primera consulta, cabe indicar que el inciso i) del artículo
37 de la LIR dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría
se deducirá de la renta bruta los castigos por deudas incobrables y las
provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen
INFORME N.º 000100-2023-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
lugar : Lima, 26 de septiembre de 2023
Vº Bº
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
20/09/2023 08:42:06
Firmado electrónicamente por:
PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ
ENCARGADO(E)
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 26/09/2023 14:47

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