Informe de Superintendencia nº 000097-2023-SUNAT/7T0000

Fecha04 Septiembre 2023
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
Se consulta si los gasoholes son bienes comprendidos en el ámbito de aplicación del
impuesto al rodaje.
BASE LEGAL:
- Decreto Supremo N.º 009-92-EF, que dicta normas complementarias para efectos de
los impuestos a la gasolina y al rodaje, publicado el 4.1.1992.
- Decreto Supremo N.º 002-91-ICTI-IG, que aprueba el arancel de aduanas basado en
nomenclatura arancelaria común de países miembros del Acuerdo de Cartagena
NANDINA, publicado el 27.1.1991 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.º 017-2007-EF, que aprueba el arancel de aduanas 2007, publicado
el 18.2.2007 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.º 321-2009-EF, que incorpora notas complementarias nacionales y
modifica subpartidas nacionales del arancel de aduanas aprobado por Decreto Supremo
N.º 017-2007-EF, publicado el 31.12.2009.
- Decreto Supremo N.º 021-2007-EM, que aprueba el Reglamento para la
comercialización de biocombustibles, publicado el 20.4.2007 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
De acuerdo con el análisis expuesto en el informe N.º 030-2021-SUNAT/7T0000
1
, el
Decreto Legislativo N.º 8, en relación al impuesto al rodaje, comprende a todas las
gasolinas
2
toda vez que no se establece ninguna restricción en cuanto al octanaje de las
mismas, siendo que el Decreto Supremo N.º 009-92-EF únicamente efectuó una referencia
explícita a las gasolinas que se comercializaban en el país al momento de su dación lo que
no implica de modo alguno que se excluyan las gasolinas de octanajes distintos que
empezaron a comercializarse con posterioridad.
1
Publicado en el portal institucional de la SUNAT: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i030-
2021-7T0000.pdf
2
Énfasis agregado.
INFORME N.º 000097-2023-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 04 de septiembre de 2023
Vº Bº
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
04/09/2023 15:37:21
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 04/09/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0084 3862 6330 9339
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
.
Firmado Digitalmente por:
GUILLERMO CESAR SOLANO
MENDOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 04/09/2023 16:37

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