Informe de Superintendencia nº 000095-2023-SUNAT/7T0000

Año2023
Fecha28 Agosto 2023
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
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MATERIA:
Con relación a la deducción de los gastos por desmedros de existencias, dispuesto
por el inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se realizan las
siguientes consultas:
1. En el supuesto de que la destrucción de las existencias, a la que se refiere el
inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se
realice en un ejercicio posterior al de la contabilización de su baja de acuerdo
con las normas contables(
1
), ¿cuándo se considera devengado el gasto para
efectos de la determinación del impuesto a la renta?
2. ¿Cuál es valor de las existencias que debe considerarse como gasto por
desmedros para efectos de la determinación del impuesto a la renta?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, Reglamento de la LIR).
1
Considerando lo dispuesto por la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N.° 2, cuya última versión fue
aprobada mediante Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N.° 002-2023-EF/30, publicada el
5.7.2023. Según la cual, para efectos contables el reconocimiento del gasto por desmedro de existencias
se produce cuando esta pérdida ocurre, momento en el cual se da de baja al activo con lo cual dichos
bienes salen de la esfera patrimonial del contribuyente.
INFORME N.º 000095-2023-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 28 de agosto de 2023
Vº Bº
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
28/08/2023 12:13:43
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 28/08/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0083 7659 1824 0119
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
.
Firmado Digitalmente por:
GUILLERMO CESAR SOLANO
MENDOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 28/08/2023 12:18

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