Informe de Superintendencia nº 000089-2023-SUNAT/7T0000

Año2023
Fecha11 Julio 2023
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una sociedad domiciliada en Colombia que escinde un
bloque patrimonial conformado por acciones emitidas por una sociedad constituida
en el Perú, y lo transfiere a otra sociedad, también domiciliada en Colombia. Al
respecto, se consulta si en aplicación de la cláusula de no discriminación contenida
en el artículo 18 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN),
la transferencia del bloque patrimonial, cuando se opta por no revaluar los activos
transferidos, se encuentra gravada o no con el Impuesto a la Renta en el Perú.
BASE LEGAL:
- Decisión 578, Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión
Fiscal, Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, Año XXI Número 1063,
publicada el 5.5.2004 (en adelante, Decisión).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, “Reglamento de la LIR”).
- Ley General de Sociedades, aprobada por Ley N.° 26887, publicada el
9.12.1997, y normas modificatorias (en adelante, “LGS”).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con el inciso b) del artículo 1 de la LIR, el impuesto grava las
ganancias de capital. Por su parte, el inciso a) del artículo 2 de la misma ley
señala que entre las operaciones que generan ganancias de capital se
encuentran la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones
y participaciones representativas del capital.
Asimismo, conforme con el inciso h) del artículo 9 de la LIR, en general y
cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las
INFORME N.º 000089-2023-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 11 de julio de 2023
Vº Bº
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
11/07/2023 09:12:18
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 11/07/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0079 6154 0684 3679
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
.
Firmado Digitalmente por:
GUILLERMO CESAR SOLANO
MENDOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 11/07/2023 11:23

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