Informe de Superintendencia nº 000086-2023-SUNAT/7T0000

Año2023
Fecha10 Julio 2023
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
Se plantea el supuesto de un contribuyente que importa insumos gravados con el
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la producción de bienes, cuya venta
local se encuentra gravada con dicho impuesto, siendo que el ISC que grava las
importaciones es mayor que el ISC que grava las ventas locales, lo que genera que
el crédito del ISC se vaya incrementando en el tiempo.
Al respecto, se consulta si el ISC que grava las importaciones y que no puede ser
aplicado contra el débito fiscal de ISC, dado que el ISC que grava las ventas locales
es menor al ISC que afecta las importaciones, puede ser deducible como gasto o
costo para fines del impuesto a la renta.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC,
aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y
normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV e ISC).
ANÁLISIS:
1. Con relación a la consulta, el artículo 50 del TUO de la Ley del IGV e ISC
establece que el ISC grava, entre otras operaciones, la venta en el país a nivel
de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III
y IV, así como la venta en el país por el importador de los bienes especificados
en el literal A del Apéndice IV.
Por su parte, el artículo 53 del referido TUO dispone que son sujetos del
impuesto en calidad de contribuyentes, entre otros:
a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las
ventas realizadas en el país;
b) Las personas que importen los bienes gravados;
INFORME N.º 000086-2023-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 10 de julio de 2023
Vº Bº
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
10/07/2023 10:25:28
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 10/07/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0079 5273 1169 9653
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
.
Firmado Digitalmente por:
GUILLERMO CESAR SOLANO
MENDOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 10/07/2023 10:55

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