Informe de Superintendencia nº 000079-2023-SUNAT/7T0000

Año2023
Fecha14 Junio 2023
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
Se consulta si el agente de carga internacional(
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) está obligado a emitir factura por
el servicio de transporte de carga internacional y demás servicios conexos al
mismo, pese a que están exonerados e inafectos del Impuesto General a las Ventas
(IGV), respectivamente, o basta con que el concepto de servicio de transporte de
carga internacional y demás servicios conexos a este, se consignen en el
documento de transporte de carga internacional (carta de porte aéreo y
conocimiento de embarque), el cual permitiría acreditar el costo o gasto frente a la
SUNAT
BASE LEGAL:
- Decreto Ley N.° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de
pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones
de servicios de cualquier naturaleza, publicado el 23.7.1992 y normas
modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias (en adelante, RCP).
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el
15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
1. El artículo 1 del Decreto Ley N.° 25632 establece que están obligados a emitir
comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad
1
De acuerdo con l o previsto por el inciso d) del artículo 19 del Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de
Aduanas, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias, el agente de carga internacional es un operador
de comercio exterior que realiza y recibe embarques, consolida y desconsolida mercancías y emite los
documentos propios de su actividad, que cuenta con la autorización de la entidad pública correspondiente.
INFORME N.º 000079-2023-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 14 de junio de 2023
Vº Bº
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
14/06/2023 13:54:17
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 14/06/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0077 2947 9534 0183
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
.
Firmado Digitalmente por:
GUILLERMO CESAR SOLANO
MENDOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 14/06/2023 14:46

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