Informe de Superintendencia nº 000074-2023-SUNAT/7T0000

Año2023
Fecha12 Junio 2023
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
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MATERIA:
En el marco de la transferencia a título gratuito de los Sistemas Eléctricos Rurales
efectuados por el Ministerio de Energía y Minas regulada en el artículo 18 de la
Ley N.º 28749, se consulta:
1. ¿Las instalaciones eléctricas entregadas mediante Acta de Conformidad de
Operación Experimental, que son utilizadas en la generación de rentas gravadas,
califican como activos fijos? y, por tanto, ¿su depreciación es deducible para la
determinación del impuesto a la renta desde dicho momento o, para ello debe
formalizarse su transferencia mediante resolución ministerial?
2. ¿El valor que debe considerarse para efectos de la depreciación tributaria de
las referidas instalaciones eléctricas es el que conste en el acta indicada en la
pregunta anterior, o el que figure en la resolución ministerial?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo
N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante,
Reglamento de la LIR).
- Ley General de Electrificación Rural, aprobada por Ley N.º 28749, publicada
el 1.6.2006 y normas modificatorias (en adelante, Ley N.º 28749).
- Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto
Supremo N.º 018-2020-EM, publicado el 14.7.2020 (en adelante, Reglamento
INFORME N.º 000074-2023-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 12 de junio de 2023
Vº Bº
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
12/06/2023 12:04:20
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 12/06/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0077 1127 7506 5598
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
.
Firmado Digitalmente por:
GUILLERMO CESAR SOLANO
MENDOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 12/06/2023 12:12

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