Informe de Superintendencia nº 000028-2023-SUNAT/7T0000

Fecha17 Marzo 2023
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
En el caso en que producto de la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa
el FIRBI y el FIBRA se genera una pérdida de tercera categoría en un ejercicio, la
cual es atribuida a personas naturales domiciliadas, se consulta si para efectos de
la determinación de su renta neta imponible, dicha pérdida es compensable contra
otras rentas de tercera categoría obtenidas por las referidas personas naturales en
el mismo ejercicio, distintas a sus rentas que tributan de manera definitiva vía
retención.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, “Reglamento de la LIR”).
ANÁLISIS:
1. En el Informe N.° 000005-2022-SUNAT/7T0000(
1
) esta Administración
Tributaria ha señalado que las rentas de fuente peruana derivadas de la
enajenación de inmuebles efectuada por los FIRBI y los FIBRA constituyen
rentas de tercera categoría.
Por su parte, el primer párrafo del artículo 29-A de la LIR establece que las
utilidades, rentas, ganancias de capital provenientes de fondos de inversión,
patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos
bancarios, incluyendo las que resulten de la redención o rescate de valores
1
Disponible en: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i005-2022-7T0000.pdf
INFORME N.º 000028-2023-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 17 de marzo de 2023
Vº Bº
7T2000
REG. 7781
MANUEL BUENO
OLIVERA
ENCARGADO (E)
17/03/2023 15:41:26
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 003-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 17/03/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0069 6104 1997 5716
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
.
Firmado Digitalmente por:
GUILLERMO CESAR SOLANO
MENDOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 17/03/2023 16:13

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