Informe de Superintendencia nº 000024-2023-SUNAT/7T0000

Año2023
Fecha07 Marzo 2023
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y
normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el
27.6.2008 y normas modificatorias (en adelante, LGA).
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo
N.° 010-2009-EF y normas modificatorias (en adelante, RLGA).
ANÁLISIS:
De acuerdo con lo establecido por el artículo 1 de la Ley del IGV, se encuentra
gravada con este impuesto, entre otras operaciones, la prestación de servicios
en el país, habiéndose previsto, en el artículo 33 de la referida ley, que la
exportación de servicios no está afecta al IGV.
Por su parte, el numeral 10 del sexto párrafo del mencionado artículo 33 de la
Ley del IGV dispone que se considera exportación los servicios
complementarios al transporte de carga, detallados en este, que se realice
desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el
país, necesarios para que se efectúe dicho transporte, siempre que se realicen
en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga
internacional o a sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la
carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional.
Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, califican como
exportación los servicios complementarios al transporte de carga a que se
refiere el numeral 10 del sexto párrafo del mencionado artículo 33 de la Ley del
IGV, prestados a alguno de los siguientes sujetos:
INFORME N.º 000024-2023-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Se consulta qué documentos comprende la “documentación
aduanera de tránsito internacional” que acredita la titularidad
de la carga por el cliente no domiciliado, en el contexto de lo
dispuesto por el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33
del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
LUGAR : Lima, 07 de marzo de 2023
Vº Bº
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
07/03/2023 15:53:22
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 003-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 07/03/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0068 7459 6823 5509
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
.
Firmado Digitalmente por:
GUILLERMO CESAR SOLANO
MENDOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 07/03/2023 16:06

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR